También cuentan los datos públicos
También los datos que las personas hacen públicos siguen siendo datos personales.
Social listening y RGPD
El social listening y la monitorización de menciones tratan a menudo datos personales, aunque sean públicos: por eso se aplica el RGPD. Descubre qué principios cuentan, qué base jurídica se usa y cómo documentar las decisiones. Una guía práctica, no asesoramiento jurídico.
En breve
Una publicación pública con un nombre, una foto o un perfil contiene datos personales. Recogerlos y analizarlos es un tratamiento: hace falta una finalidad clara, una base jurídica, lo mínimo necesario y plazos de conservación definidos.
También los datos que las personas hacen públicos siguen siendo datos personales.
El análisis mira los temas agregados, no el perfil de autores concretos.
Finalidad, base jurídica y conservación por escrito antes de empezar.
Los principios
El artículo 5 del RGPD fija los principios de todo tratamiento. En la monitorización de conversaciones, cuatro de ellos lo deciden casi todo.
| Principio | Qué pregunta | Cómo aplicarlo |
|---|---|---|
| Limitación de la finalidad | Recoger para fines precisos y declarados. | Una pregunta de negocio escrita antes de la recogida. |
| Minimización | Solo los datos necesarios para la finalidad. | Texto y fecha sí; perfiles completos de los autores no. |
| Limitación del plazo de conservación | Conservar los datos solo el tiempo necesario. | Una duración definida y después borrado o agregación. |
| Integridad y confidencialidad | Proteger los datos recogidos. | Accesos limitados y registrados, ninguna copia dispersa. |
La base jurídica
Para el análisis de conversaciones públicas con fines de mercado se usa normalmente el interés legítimo (artículo 6, apartado 1, letra f). Hay que ponderarlo con los derechos de las personas y documentarlo en una evaluación.
Cuando los datos no se obtienen del interesado, el artículo 14 del RGPD prevé informarle, con las excepciones del apartado 5, por ejemplo cuando informar a cada persona supondría un esfuerzo desproporcionado: en ese caso hacen falta medidas adecuadas, entre ellas una información pública. Para los tratamientos a gran escala, el artículo 35 puede exigir una evaluación de impacto.

Una evaluación de ejemplo del interés legítimo para un proyecto de social listening de una marca ficticia, con finalidad, necesidad, ponderación y garantías.
Qué evitar
El límite entre escucha lícita y vigilancia de las personas se cruza cuando la atención pasa de los temas a los individuos, o cuando se guarda todo para siempre.
Cuatro prácticas de monitorización de conversaciones que crean riesgos para la protección de datos, cada una frente a una alternativa que respeta el RGPD.
| Qué evitar | Alternativa respetuosa | |
|---|---|---|
| Perfiles | Fichar a los autores que critican la marca. | Analizar los temas, con los autores seudonimizados. |
| Conservación | Guardar cada publicación para siempre, «por si acaso». | Una duración definida y después solo datos agregados. |
| Categorías especiales | Clasificar la salud, la religión o las opiniones políticas de los autores. | Excluir estas categorías de los análisis. |
| Espacios privados | Entrar en grupos cerrados para observar las conversaciones. | Solo contenidos públicos, respetando las normas de las plataformas. |
Un proyecto conforme
La conformidad se construye antes de la recogida. Unos pocos pasos por escrito hacen el proyecto defendible y más útil, porque obligan a aclarar qué hace falta de verdad.
Una pregunta de negocio precisa, no «vigilarlo todo».
Finalidad, necesidad, ponderación y garantías, por escrito.
Solo contenidos públicos y solo los campos que sirven.
Cuánto tiempo, y después borrado o agregación.
Qué recoges, por qué, durante cuánto tiempo y cómo oponerse.
Preguntas frecuentes
Si el social listening es lícito, si hace falta el consentimiento, si hay que informar a los autores y qué hacer con las solicitudes de las personas.
Sí, si tiene una finalidad clara y una base jurídica válida, recoge lo mínimo necesario y respeta los derechos de las personas. Que los datos sean públicos no basta por sí solo.
Normalmente no: para el análisis de conversaciones públicas se usa el interés legítimo, evaluado y documentado. El consentimiento es necesario en otros casos, por ejemplo para usos promocionales de los contenidos.
El artículo 14 prevé informar cuando los datos no se obtienen del interesado. Si informar a cada persona es desproporcionado, hacen falta medidas adecuadas, como una información pública.
Evaluar la solicitud como en cualquier tratamiento: verificar la identidad, buscar los datos y, si no hay motivos prevalentes para conservarlos, borrarlos y confirmarlo.
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